Es la forma en que se solucionan los conflictos que surgen de la actividad comercial. El comercio crea relaciones jurídicas diarias y por lo tanto conflictos, pero como es lógico no siempre hay ley o contratos para estos, así que las personas buscan y dan soluciones a estos, esas practicas reiteradas el conglomerado social las toma obligatorias, a eso le llamamos costumbre mercantil.

El articulo 3 del código de comercio nos dice que la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley, siempre que no la contrarié, manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean publicas, uniformes y reiteradas. es así que según este articulo la ley y la costumbre mercantil están en el mismo nivel, pero cuando regule esta ultima temas diferentes.

Características objetivas:

  1. Pública: Que es conocida por el conglomerado social.
  2. Uniforme: Que frente al mismo problema o similar se le da la misma solución o al menos una parecida.
  3. Reiterada: Es la solución a casos frecuentes, no a casos aislados.

Elemento subjetivo:

  1. Obligatoriedad: Que en conglomerado reconozca como obligatoria, es la convicción de que cuando o actuó conforme a esa costumbre, esta de acuerdo a la ley.

Formas de la costumbre:

  1. Contra Legem: Es aquella que no tienen fuerza, es la que esta en contra de la ley, por lo tanto esta desprovista de todo carácter legal, no es coercitiva. Ej. Prestamos «gota a gota».
  2. Secum Legem: Es la que se encuentra en el articulo 5 del código de comercio, es auxiliar.
  3. Preater Legem: Regula una situación jurídica no regulada o no prevista por la ley, por lo tanto es la verdadera costumbre mercantil.

Clases de costumbre mercantil:

  1. Local.
  2. Nacional.
  3. Extranjera.
  4. Internacional.

Prueba de la costumbre:

Según el Código General del Proceso se debe demostrar un derecho, de una costumbre.

  1. Certificación de una entidad como la Cámara de Comercio (recoge y certifica la costumbre de su localidad) o Confecamaras (Es para la costumbre nacional).
  2. Testimonio: Lo hacen testigos calificados, deben ser comerciantes (inscritos en el registro mercantil).
  3. Sentencias, fallos, laudos arbitrales en los últimos 5 años
  4. Certificación extranjera.
  5. Certificación internacional: Lo recopila por ejemplo la ONU; el tribunal de Brúcelas, de la Haya, o el mismo pacto Andino)

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