Aunque son muchas las defunciones que existen y que varían por la época y la región, traemos algunas que nos parecen prudentes y necesarias de ser leídas y aprendidas.
Héctor Fajardo: «se observa que la constitución en sentido jurídico político es el conjunto de normas jurídicas fundamentales con las que se pretende ordenar a la sociedad política y así mismo regular el funcionamiento del poder, como también las obligaciones y derechos de los asociados».
Romagnosi: dice:” es una ley que un pueblo impone a sus gobernantes, con el objeto de protegerse contra el despotismo”.
Pellegrino Rossi, considera que:” es el conjunto de leyes que forman la organización de un Estado y reinan su acción y su vida”.
Bryce, establece que:” la constitución de un Estado o nación comprende aquellas reglas o leyes que determinan su gobierno y los derechos y deberes del mismo frente a sus ciudadanos y de estos respecto al gobierno”.
Antokoletz, nos dice:” en el derecho público moderno, se la define como un conjunto de normas que determina la forma de gobierno, la organización de los poderes y la distribución de estos frente a los derechos y garantías de los particulares; o también como un cuerpo de normas y máximas con arreglo a las cuales se ejerce habitualmente los poderes de la soberanía”.
Sáchica, considera que:” una constitución en sentido político jurídico es una fórmula de reparto del poder en una comunidad, atribución de poderes a los gobernantes. Es al tiempo el derecho constitucional del poder”.
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Hans Kelsen, dice que:” la constitución puede ser contemplada en dos sentidos:
- en un sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de las leyes.
- la constitución en sentido formal que para él es cierto documento solemne, esto es un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas, es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial distinto a los establecidos para reformar leyes ordinarias”.
Camilo Velásquez, postula:” el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refiere al funcionamiento de los órganos del Estado”. (solo una jerarquía: norma constitucional)
Vladimiro Naranjo: es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y actividad el Estado”.