ESQUEMAS CLÁSICO, NEOCLÁSICO Y FINALISTA DEL DELITO

En el presente analizamos estos tres esquemas y los simplificamos con mapas para que se entienda de la mejor manera. El doctor Nodier Agudelo en su libro «esquemas del delito» nos habla de los esquemas clásico, neoclásico y finalista del delito, de una manera sintética y clara, sin embargo, atendimos que era prudente hacerlo aun más fácil de entender, por eso a continuación un resumen y análisis de este, con la síntesis en mapas fáciles de entender.





1.DISTINCIÓN ENTRE VALORACIÓN DE OBJETO Y OBJETO DE VALORACIÓN (Graf Zu Dohna).

a.Objeto de valoración: Tipo Objetivo – Tipo subjetivo (dolo)

b.Valoración de objeto: Antijuricidad  Culpabilidad

*La culpabilidad es un juicio de reproche

*Ante esto Welzel: El dolo es lo valorado, no puede ser la valoración misma; si la culpabilidad es la valoración del dolo, el dolo no puede ser parte de la culpabilidad. Es decir, el dolo no puede valorarse a sí mismo.

2.ESTRUCTURA DE LA ACCIÓN SEGÚN WELZEL

*Hace parte de la VOLUNTAD como su espina dorsal.

*Crítica la acción del sistema clásico y neoclásico, porque decía que para que hubiera habido acción debió haber habido voluntariedad, es decir, intención.

Debe haber finalidad de acción: Gracias a su saber causal (intención), puede prever dentro de ciertos límites, las posibles consecuencias de su actividad, por lo tanto puede haber un  plan para alcanzar ciertos fines.

*Ejemplo cazador. Un hombre quiere cazar un animal pero mata a una persona

*Ejemplo enfermera: una mujer inyecta a una paciente lo que ella creía que era medicina. Resulta que alguien cambio la medicina por veneno.

La acción de asesinar no puede ser solo la causa sino también la finalidad. Ellos no cometieron ni acción causal de asesinar ni acción final de asesinar. La causa fue error (mala puntería y cambio de medicamento). El fin No era ese, el fin era cazar un animal y salvar la vida humana. Si se tiene la intención de disparar y de inyectar. Se comete la acción final de disparar y de inyectar (tenían la voluntad de hacerlo), pero No cometieron la acción final de asesinar.

3.FASES DE REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN

A.FASE INTERNA DE REALIZACIÓN

  1. Anticipación mental del fin: (ideación)
  2. Determinación de los medios para alcanzar el objeto propuesto (preparación)

*FINALIDAD: Es dirección de voluntad hacia metas propuestas por la conciencia que se adelanta en el tiempo.

  1. Consideración de otros posibles efectos de la acción: El hombre considera los posibles efectos concomitantes de la acción, dado los medios elegidos, la forma, y la oportunidad de su utilización.

Los efectos concomitantes quedan comprendidos también por la voluntad de realización.

B. FASE EXTERNA DE REALIZACIÓN

*Se pone en marcha el proceso causal conforme al plan establecido para alcanzar un fin, teniendo en cuenta los efectos concomitantes.

*La potencialidad se vuelve real ante el mundo.

*Proceso causal en el que una condición crea la otra. Los medios anteriores van causando los posteriores.

*La diferencia de otras secuencias es que aquí los miembros de la serie son elegidos para que provoquen el efecto deseado.

*La causalidad es ciega: A Veces queremos hacer algo bueno y sale mal. A Veces queremos hacer algo malo y sale algo bueno. Por eso la importancia de la finalidad. Puede tener intención de hacer algo pero ese algo sale mal y cometo algo que no era mi fin.

4. LA VOLUNTAD O FINALIDAD COMO BASE DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL DELITO

La finalidad se basa en la capacidad de prever las consecuencias, dirigir un curso conforme un plan para alcanzar un fin. Sin la voluntad la acción quedaría destruida en su estructura y sería rebajada a un proceso causal ciego.

  1. FINALIDAD Y VOLUNTARIEDAD

*Frente a una acción VOLUNTARIA debemos saber el contenido de la voluntad. El sujeto quiere algo, se debe saber que es ese algo.

*FINALIDAD Y DOLO: El sujeto dirige su voluntad hacia un objetivo considerado en la ley como punible (dolo). Dice Welzel: Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de acción, pero NO toda finalidad es dolo de tipo. El dolo es el saber y querer de la realización del tipo.

El dolo ya no es simple conciencia de antijuricidad. Ahora la conciencia de antijuricidad hace parte del juicio de reproche que es parte de la culpabilidad. 

EJEMPLO: Asesinato en legítima defensa:

-Clasico y Neoclasico: No obra con dolo.

-Finalista: Obra con dolo conoce y quiere.

La teoría finalista es de la acción en general y no solo de la acción relevante para el derecho penal. La finalidad es el principio estructural de la acción humana general, pero también de la acción relevante para el derecho penal.

5.CONCEPTO SOCIAL DE ACCIÓN Y LA TEORÍA FINALISTA DE ACCIÓN

Acción es comportamiento humano socialmente relevante. La relevancia social del comportamiento no es la esencia de la acción.

El concepto social de acción sigue siendo un concepto causal de acción, solo se le introduce el plus, la relevancia social del comportamiento. No obstante el contenido de la voluntad sigue siendo parte de la culpabilidad. El concepto social se debe comprender sobre la doctrina de la acción finalista.

6. EL MAL LLAMADO “TRASLADO” DEL DOLO DE LA CULPABILIDAD A LA ACCION TIPICA

En la tipicidad, los tipos describen acciones en las cuales va a haber siempre un elemento subjetivo y otro objetivo.

TIPICIDAD: TIPO  OBJETIVO

                       SUBJETIVO: DOLO

Welzel no traslada el dolo, lo deja donde lo encontró. El dolo como voluntad hace parte de la acción porque es la espina dorsal de ella.

DOLO

-Hace parte de la acción, como voluntad jurídicamente relevante, y no de la culpabilidad.

-No implica conciencia de la antijuricidad como en el sistema clásico o neoclásico.

-Se descarte cuando existe un error inevitable sobre algunos elementos de la descripción legal.

7. TIPICIDAD COMO INDICIO DE ANTIJURICIDAD

Obra de manera antijurídica el que actúa en contra de la norma realizando el tipo, y sin la concurrencia de alguna causal de JUSTIFICACIÓN.

En la defensa propia hay comportamiento típico (matar) pero no antijurídico porque SI hay causal de JUSTIFICACIÓN.

WELZEL: El tipo es una pero no la única razón de la antijuricidad.

RECHAZO DE LA TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO

La teoría de los elementos negativos del tipo:

Realización del comportamiento típico + No existencia de causales de justificación

Se dice que una acción es TIPICAMENTE, antijuridica y culpable, es decir, que es antijurídica y culpable por ser TÍPICA. Toma, por ejemplo, que la legítima defensa o cualquier causal de justificación en un error sobre el tipo.

Ante esto, Welzel dice que un asesinato en legítima defensa debe ser típico, es imposible que no lo sea puesto que no se mató a una mosca. Por lo tanto la legítima defensa y cualquier causal de justificación no pueden ser errores del tipo. No puede confundirse la acción jurídicamente permitida con la acción jurídicamente irrelevante.

8. ANTIJURICIDAD

La acción humana, sea positiva o negativa, puede ser valorada en si misma sin consideración a su resultado (VALOR DE ACTO), o puede ser valorada según sus resultados (VALOR DE RESULTADO). Welzel, al referirse a los delitos dolosos afirma “En la determinación de la antijuricidad, lo esencial no es que exista un desvalor de resultado sino un desvalor de acción. NACE LA DOCTRINA DEL INJUSTO PERSONAL

*DOCTRINA DEL INJUSTO PERSONAL

La antijuricidad es siempre la desaprobación de un hecho a un autor determinado. Lo injusto de la acción del autor, es el injusto personal.

Independientemente de que se produzca o no, un resultado desvalioso, la antijuricidad puede existir.

Con respecto al delito culposo se dice “basta con la desobediencia al mandato para configurar el injusto”, es decir al deber del cuidado.

Con respecto al delito de omisión Welzel dice: “El Derecho penal es un sistema de mandatos y de prohibiciones: si lo importante es el desvalor de acción, en este caso, el desvalor de comportamiento es independiente del valor de resultado.

*ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN:

Muchas veces se comete una buena acción (valor de acción) pero se tiene un mal resultado (desvalor de resultado). Otras veces se realiza una mala acción (desvalor de acción) pero tiene un buen resultado (valor de resultado). En esto es fundamental la intención.

9.TEORÍA FINALISTA DE LA ACCIÓN DEL DELITO CULPOSO

En el sistema clasico y neoclasico, en el delito culposo la esencia radica en el daño.

La teoría finalista sostiene que la esencia de la culpa, no radica en el daño, sino en la violación al deber de cuidado por parte de un ciudadano que lesiona el interés jurídico.

Para hablar de la acción finalista se necesita que sea el objeto jurídicamente relevante. Ha sido el punto más difícil de remontar en la elaboración que del delito culposo  ha hecho la teoría finalista. En el finalismo Welzeniano solo se hace énfasis en el desvalor de acción como esencia de antijuricidad.

*CARACTERÍSTICAS

  1. Finalidad potencial en la culpa: Welzel: “El sujeto pudiendo impedir el resultado con una acción final que estaba en la posibilidad de realizar,  no lo hizo.
  2. Werner Niese: En el delito doloso el sujeto tiende su voluntad hacia un fin jurídicamente relevante, en el culposo el fin NO tiene relevancia jurídica.
  3. Welzel: La esencia del delito culposo está en la violación del deber jurídico de cuidado; no importa que el fin último no sea jurídicamente relevante.

*Nota: Welzel emplea el término finalidad en lugar de intencionalidad. “La acción finalista es el principio estructural de toda acción humana, capacidad de anticipar fines y su realización en dirección a ellos.

*PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA FINALISTA

-Los delitos culposos y los delitos dolosos se distinguen desde el injusto mismo (el delito mismo) y no apenas en el campo de la culpabilidad como decía la teoría causalista.

-La culpa NO hace parte de la culpabilidad como una de sus formas o grados o como un elemento de ella

-La esencia del delito culposo no está en el resultado sino en la debida dirección de la acción (desvalor de acción) que se orienta con violación del deber de cuidado.

10. CONCEPCIÓN DE CULPABILIDAD

Normativismo puro.

La culpabilidad es un puro juicio de reproche compuesto de:

-Imputabilidad.

-Conciencia actual o potencial de antijuricidad

-Exigibilidad de otra conducta.

(información valida solo para Colombia)

Con respecto a la antijuricidad se han perfilado las siguientes teorías:

  1. TEORÍA DEL DOLO
  2. Teoría estricta del dolo: Falta de conciencia de antijuricidad (La persona no sabe que obra injustamente, cree que existe una causal de justificación)

Se distingue el error de tipo y el error de prohibición:

-Si el error es es inevitable se descarta toda responsabilidad, pues si no hay conciencia actual, se descarta el dolo.

-Si el error es evitable, se sanciona a título de culpa si hay tipo culposo.

  1. Teoría limitada del dolo:
  2. Para la existencia del dolo debe haber el potencial conocimiento del injusto o delito.

Se diferencian porque en la primera se llegaba a absoluciones de casos graves. En la segunda un delito que debía ser tratado como culposo era tomado como doloso.

B. TEORÍA DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad no es un mero vínculo psicológico.

Se da el reproche: No se comportó conforme al Derecho habiendo podido respetar.

11. PROBLEMÁTICA DEL ERROR

En la teoría causalista el error era un problema de culpabilidad como negación del elemento subjetivo del delito.

La teoría finalista distingue entre:

-Error de tipo: (Mata a alguien sin intención, ej del cazador)

-Error de prohibición: (Guardia de banco mata a un ladrón pensando que está permitido).

No se resuelven ambas formas del error en el mismo estrato del delito.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ALEMANIA dictaminó que:

-Error de Tipo: El autor no sabe que lo hace.

-Error de Prohibición: El autor sabe lo que hace pero supone erróneamente que está permitido su comportamiento.

  1. Consecuencias del error de tipo (error vencible) y el error de prohibición (error invencible)

*Error de tipo-Error Vencible

** Teoria Causalista: El dolo es querer la realización de un hecho con conciencia de antijuricidad; entonces si no existió voluntad de realización del hecho no hay dolo y por lo tanto no hay culpabilidad.

** Teoria Finalista: No hay acción típica de matar puesto que no hay dolo.

*Error de prohibición- Error invencible 

**Teoria Causalista: Se descarta la culpabilidad dolosa y queda en pie la culpabilidad a título de culpa.

** Teoría Finalista: Se descarta la acción típica dolosa pero existe la acción típica culposa.

Para la teoría finalista el dolo no implica la conciencia de antijuricidad

Tanto el causalismo como el finalismo estudian la conciencia de antijuricidad en la culpabilidad, pero con alcances diversos.

En el finalismo el dolo es componente del juicio de reproche de la culpabilidad.

Ahora bien, si el error de prohibición es invencible, no se hace reproche y se absuelve. Si el errores vencible se atenuará el reproche, el cual será menor que si hubiera actuado con conciencia.

-Conciencia y voluntad de realizar el tipo= dolo.

-Dolo + Conciencia de antijuricidad ( tema de culpabilidad =responsabilidad total, por total reproche).

-Dolo + No conciencia de antijuricidad por error invencible (tema de culpabilidad)= No responsabilidad. Si hay dolo pero hay falta de culpabilidad, entonces no hay reproche.

-Conciencia+voluntad de realizar el tipo + error vencible (Conciencia potencial del injusto)= Responsabilidad de delito doloso: el dolo queda intacto pero la responsabilidad es atenuada.

Welzel sobre el dolo: El sujeto sabe lo que hace, obra con dolo.

*ÉTICA DE RESPONSABILIDAD EN LA TEORÍA FINALISTA

El sujeto no sólo debe abstenerse de obrar cuando sabe que está obrando mal, sino también cuando no está seguro de estar obrando bien.

-ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE

Ambas teorías: Absolución:  

–Teoria Causalista (Falta de culpabilidad por falta de dolo).

–Teoria Finalista (Falta de culpabilidad por falta de reproche.

-ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE

Ambas teorías: Condena:

–Teoria Causalista (Por delito culposo)

–Teoria finalista: Por delito doloso con reproche atenuado.

*HIPÓTESIS DE ERROR DE PROHIBICIÓN

-El sujeto desconoce la ley o la malinterpreta.

-Cree que existe causal de justificación:

–Yerra por la existencia, sus límites, o en los presupuestos objetivos: (Cree que lo atacan. (Defensa Putativa)

*TEORÍA DE LA CULPABILIDAD

  1. Teoría estricta: En cualquier hipótesis enunciada de error de prohibición, la solución es la misma. Absolución si el error es invencible. Si es vencible condena por delito doloso atenuando el reproche.
  2. Teoría Limitada: Se distingue entre error de tipo que descarta el dolo, o sea, la acción típica y el error de prohibición.

-DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA GENERAL DE PROHIBICIÓN

Error invencible: Absolución.

Error vencible: Responsabilidad por dolo con atenuación de reproche.

-ERROR DE CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN

–Error sobre la existencia de un elemento que de concurrir justificaría la conducta.

             Error Invencible: Absolución.

             Error Vencible: Pena correspondiente a la imprudencia

–Si el error versa sobre límites, se aplican los principios generales del error de prohibición:

              Error Invencible: Inculpabilidad, absolución.

              Error Vencible: Culpabilidad dolosa atenuada.

12.CONSECUENCIAS DE LA TEORÍA FINALISTA EN RELACIÓN CON EL HECHO PUNIBLE 

*Delitos Especiales propios: Sólo puede ser autor o coautor el sujeto que tiene las cualidades que la ley exige:

-Parricidio: Hijo asesina a padre.

-Revelación de secretos: Funcionario Público cuenta secretos.

13. FUNDAMENTACIÓN METODOLÓGICA DEL CONCEPTO FINALISTA DEL DELITO

  1. Rechazo al positivismo de Kelsen. Welzel rechaza el criterio de la validez. Welzel se caracteriza por poner límites al poder punitivo del Estado. Welzel exige el contenido de justicia en el derecho positivo.
  2. Rechazo al iusnaturalismo tradicional:

-Teorías del derecho natural son ideológicas.

-La invocación de la naturaleza no agrega fundamentación.

  1. Superación del positivismo y iusnaturalismo objetiva alguna al proyecto ético-social.
esquemas del delito

ESQUEMAS CLÁSICO, NEOCLÁSICO Y FINALISTA DEL DELITO

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